La FCC proporciona orientación sobre la recopilación de información de la Sección 214 internacional: Wiley
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La FCC proporciona orientación sobre la recopilación de información de la Sección 214 internacional: Wiley

May 31, 2024

La Oficina de Asuntos Internacionales (OIA) de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC o Comisión) publicó recientemente una Orden en el procedimiento en curso de la agencia relacionado con su adopción de una Orden y Notificación de Reglamentación Propuesta sobre autorizaciones internacionales de la Sección 214 (la Orden y NPRM). La Orden deniega una moción de prórroga del plazo para los comentarios y los plazos de respuesta a los comentarios en el NPRM y proporciona orientación sobre la recopilación única de información de propiedad extranjera por parte de la FCC de los titulares de autorizaciones internacionales de la Sección 214 (Recopilación de información única). Aunque la FCC aún tiene que establecer una fecha para su recopilación única de información, la Orden proporciona orientación importante sobre el marco que regirá su ejecución.

Antecedentes de la recopilación de información única de la FCC

Como se explica en la Alerta al cliente de Wiley del 27 de abril de 2023, la recopilación de información única de la FCC surge de la adopción por parte de la agencia de su Orden y NPRM. Aunque la FCC aún no ha establecido la fecha límite de presentación para la recopilación única de información, los titulares de autorizaciones deberán identificar a sus titulares de intereses extranjeros directos o indirectos del 10% o más a partir de 30 días antes de la fecha límite de presentación. El NPRM de la FCC también propone cancelar las autorizaciones de cualquier titular que no responda a la recopilación de información única e indica que la FCC también puede tomar medidas coercitivas contra ellos.

Una vez establecida la fecha límite de presentación, los titulares de autorizaciones deberán presentar información basada en las siguientes categorías:

Los titulares de la autorización también deberán certificar que la información proporcionada es exacta.

La orden proporciona una excepción limitada a la recopilación de información por única vez

La Orden estableció una exención para ciertos titulares de autorizaciones de la Recopilación de Información Única. Específicamente, los titulares de autorizaciones calificados están exentos de responder preguntas en la Recopilación de información única sobre las "identidades, intereses específicos de capital y voto, y descripción de intereses mayoritarios, de sus titulares de intereses extranjeros sujetos a declaración". En cambio, los titulares de autorizaciones que califiquen para la exención deberán “identificar, de forma agregada, todas las ciudadanías o lugares de organización de sus titulares de intereses extranjeros sujetos a declaración”. Los titulares de la autorización deberán proporcionar el Número de Expediente de la solicitud que cumple con los requisitos de exención. Hay dos criterios para calificar para la exención:

Además, las entidades que no brindan servicios que requieren una autorización internacional de la Sección 214 pueden optar por renunciar a sus autorizaciones y no estarán obligadas a responder a la Recopilación de información única.

La Orden recuerda a los titulares de autorizaciones requisitos administrativos importantes

La Orden también recuerda a los titulares de autorizaciones que deben tener un Número de registro de la FCC (FRN) para presentar sus respuestas a la Recopilación de información única. Un FRN es el número de 10 dígitos asignado a todos los individuos y entidades que realizan transacciones comerciales con la FCC, y debe proporcionarse cada vez que un titular de una autorización envía una solicitud a través del Sistema de Archivo de Comunicaciones Internacionales (ICFS) de la agencia.

La Orden señala además que muchas autorizaciones internacionales de la sección 214 se otorgaron a entidades antes de que la Comisión requiriera una FRN en 2001. Como resultado, dichos titulares de autorizaciones deberán obtener una FRN antes de presentar su respuesta a la Recopilación de información única.

La orden describe el momento límite para la presentación única de recopilación de información

Aunque la FCC aún no ha anunciado la fecha límite para la presentación de la Recopilación de información única, la Orden proporciona una descripción general de cómo se determinará la fecha límite. Específicamente, la Orden señala que dado que la OIA llevará a cabo la recopilación de información por única vez, será responsable de crear los formularios asociados. Luego, la OIA presentará la recopilación de información para la revisión de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) y, luego de la revisión de la OMB, publicará un aviso de la fecha de vigencia de la recopilación única de información y la fecha límite de presentación en el Registro Federal. La OIA también emitirá un Aviso Público por separado anunciando la fecha límite y brindará instrucciones para presentar esta información ante la Comisión.

Sin embargo, como se indica en la Orden, la OMB aprobó la recopilación de información por parte de la OIA el 6 de junio de 2023. Esto significa que el único paso que queda es que la OIA publique un aviso de la fecha de vigencia de la recopilación de información única y la fecha límite de presentación en el Registro Federal. Registro.

El tiempo de preparación será fundamental para responder a la recopilación de información única

La recopilación de información única de la FCC será una tarea detallada y completa para todos los titulares de autorizaciones internacionales de la sección 214 y sus propietarios. El alcance de las entidades afectadas por la Recopilación de Información Única incluye no sólo a los proveedores de telecomunicaciones internacionales sino también a ciertos proveedores inalámbricos y de satélite, así como empresas de capital privado y otras que invierten capital en dichas entidades. El tiempo de preparación será fundamental para que dichas entidades cumplan plenamente con la recopilación de información única, y recomendamos que las entidades afectadas comiencen el proceso de recopilación de información relevante lo antes posible, aunque la FCC aún no haya fijado la fecha límite para la presentación. Los profesionales de telecomunicaciones, medios y tecnología, seguridad nacional y ciberseguridad de Wiley pueden ayudar a las entidades afectadas a afrontar esta compleja tarea.

Antecedentes de la recopilación de información única de la FCCPropiedad extranjera reportable – Adversario extranjero – China (incluido Hong Kong), Cuba, Irán, Corea del Norte, Rusia, régimen de Maduro.Propiedad extranjera declarable: sin adversario extranjero.No hay propiedad extranjera declarable.La orden proporciona una excepción limitada a la recopilación de información por única vezLa Orden recuerda a los titulares de autorizaciones requisitos administrativos importantesLa orden describe el momento límite para la presentación única de recopilación de informaciónEl tiempo de preparación será fundamental para responder a la recopilación de información única